Estímulos fiscales a la construcción de viviendas…

estímulos-fiscales
Para evitar que el precio final de los inmuebles destinados a casa habitación se incremente para los compradores, el jueves 26 de marzo de 2015 se publicó un Decreto con atractivos estímulos fiscales…

Entre ellos, destaca uno en materia del IVA a la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, para mitigar el efecto en los costos que enfrentan los constructores e incentivar el desarrollo de la oferta de vivienda.

Con anterioridad, algunos servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, como por ejemplo la instalación de casas prefabricadas ya gozaban de una exención en materia del IVA. Sin embargo, los servicios parciales de construcción de inmuebles no se encontraba incluida en dicha exención.

house

 

Al respecto, se entiende que los servicios parciales de construcción son los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación.

El Estímulo considera los servicios parciales de construcción para casa habitación como una actividad no gravada para efectos del IVA y, por tanto, con el mismo tratamiento fiscal que la enajenación y la construcción de casas habitación. Así, los contribuyentes que se dediquen a dicha actividad no tendrán que trasladar el IVA a sus clientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y presenten en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por éste beneficio.

El Estímulo entró en vigor el día 27 de marzo de 2015 y durante el presente ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que desean beneficiarse de él, deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA en que se manifieste la prestación de los servicios parciales de construcción, en caso de ser personas morales, y dentro del mes siguiente a aquel en que se preste por primera vez el servicio parcial de construcción, en el caso de personas físicas.

El estímulo no es aplicable a servicios parciales prestados para la construcción de casas habitación que además tengan otro destino, como oficinas o comercios. Cabe señalar que ni la legislación o el Decreto que ahora comentamos, se señala límite alguno en cuanto al valor máximo que puedan tener los inmuebles destinados a casa habitación para que su enajenación, construcción o la prestación de servicios parciales de construcción para gozar de los beneficios de la exención en materia del IVA.

Para ALTIPAT es importante cuidar su patrimonio y desarrollar la estrategias fiscales más convenientes, por lo que en caso de requerir mayor información y orientación para aplicar estos y otros estímulos fiscales, lo invitamos a que nos consulte hoy mismo.